En los borradores filtrados de la nueva Ley Lassalle ya se intuye que en nuestro país se obligará a los proveedores de red a bloquear las páginas de descargas o P2P que infrinjan los derechos de autor. Sin embargo, puede que veamos los primeros bloqueos sin necesidad de que esta nueva norma entre en vigor. Al menos eso se desprende de las recomendaciones que ha dado el Abogado General Cruz Villalón al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que podéis leer en la web oficial de este organismo.
Según Cruz Villalón, los ISP son “potencialmente intermediarios en el mencionado sentido y, por ello, destinatarios de dichas medidas cautelares, que se dirigen a poner término a lesiones de derechos ya causadas y a evitar nuevas lesiones.” Cita para ello la norma del Derecho de la Unión y afirma, además, que el implementar una medida de bloqueo no es algo “desproporcionado” aunque esto conlleve un coste considerable.
“Corresponde a los tribunales nacionales realizar en cada caso concreto una ponderación, que incluya todas las circunstancias relevantes, entre los derechos fundamentales de los interesados, garantizando así un justo equilibrio entre dichos derechos”, añade, por lo que parece que quiere dejar en manos de la Justicia de cada país el estudio de las medidas razonables a tomar en cada caso en concreto.
A pesar de ello, recomienda que “la medida deberá ser adecuada, esto es, las desventajas que ocasione no deberán ser desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido” y que “el titular de los derechos de autor debe reclamar preferentemente, en la medida en que ello sea posible, contra los operadores del sitio ilegal o contra sus proveedores”.
¿De qué tipo de bloqueos estamos hablando? En la resolución se habla de el bloqueo por IP y de DNS, aunque reconocen que pueden ser poco efectivos hasta para usuarios con pocos conocimientos técnicos. Aunque esto se así, afirma que el que la solución no sea efectiva no sirve para descartarla, sino que es tan sólo un factor a tener en cuenta.
Si bien este dictamen del abogado general de la UE no es definitivo ni vinculante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde este organismo jurídico comunitario suelen acatar estas recomendaciones en la mayoría de ocasiones. Todavía tendremos que esperar, eso sí, para conocer la opinión definitiva del Tribunal de Justicia de la UE en este asunto.
Esta respuesta llega después de que el Tribunal Supremo de Austria elevara una consulta a su homólogo europeo en un juicio de diversas productoras contra UPC (una de las grandes operadoras del país). Las productoras exigían a este ISP que bloqueara el acceso de sus clientes a la página kino.to, un conocido sitio de streaming que las autoridades alemanas cerraron ya en 2011. Este caso está parado, de momento, hasta que el Tribunal de Justicia europeo ofrezca su recomendación en esta materia.
Enlace | Texto completo con la recomendación
En Genbeta | ¿Qué pasa con las páginas P2P alojadas y administradas desde fuera de España con la nueva ley?
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