miércoles, 24 de septiembre de 2014

El PSOE no descarta ir contra el “consumidor final de buena fe” en la nueva LPI


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Si hace unos días os hablábamos de cómo el PP proponía en el Senado elevar las multas en la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, hoy nos toca hacernos eco de los cambios bastante importantes que propone el PSOE "atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales".


En general, se proponen modificaciones a los artículos donde la Ley hacía referencia a infracciones de copyright "significativas" y se contempla actuar contra los "usuarios de buena fe" tal y como explican los abogados @bufetalmeida. Ahora se generalizan todas las infracciones, que se perseguirán por igual, se proponen medidas más contundentes también para los proveedores de alojamiento y se estima la vuelta del canon a los soportes de grabación y de almacenamiento.


Ya no se tiene en cuenta si es "a gran escala"


Modificación del subapartado 10º, del apartado 1 del artículo 256:



[...] Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo, de forma directa o indirecta a través de cualquier enlace o redireccionamiento, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual para la puesta a disposición o difusión. [...]



Se elimina el concepto de difundir "a gran escala", por lo que ahora se podrá pedir la identificación de cualquier "prestador del servicio" que pone a disposición de otros usuarios material con derechos de autor. Este término también desaparece de otros apartados de la reforma de la Ley, al considerar este grupo parlamentario que es demasiado ambiguo.


Tampoco si es "de buena fe"


Modificación del subapartado 7º, del apartado 1 del artículo 256. Esto:



Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:



Sustituiría a la antigua redacción:



Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:



Se ha eliminado el inciso "cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales" al considerar el PSOE que "implica en la práctica una exoneración de responsabilidad de dichos sujetos". ¿Se abre la veda a la persecución de usuarios que compartan materiales en la red sin fines comerciales?


Ahora se habla de "infractor" pero no se hacen excepciones respecto a los "consumidores finales de buena fe", como reflejaba el texto original


Sobre los enlaces


Modificación del apartado 2 del artículo 158 ter, que quedaría así:



“2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual, incluyéndose los que pongan a disposición o faciliten por cualquier medio, de forma no neutral, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, obras o prestaciones, vulnerando derechos de propiedad intelectual, siempre que dichos prestadores, directa o indirectamente, hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial.


Se entiende que la puesta a disposición o la facilitación de obras mediante enlaces no es neutral cuando se realiza una actividad de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización, en particular ofreciendo listados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.


Quedan exceptuados en todo caso aquellos prestadores de servicios que realicen actividades de mera intermediación técnica”.



Se elimina la necesidad de que la infracción sea "significativa". Originalmente se contemplaba que la Sección Segunda actuase en función del nivel audiencia en España o del número de obras y prestaciones protegidas: "Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual, atendiendo la Sección Segunda para acordar o no el inicio del procedimiento a su nivel de audiencia en España, y al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio."


Además, aparece el concepto de los enlaces neutrales, entendiendo como tales aquellos que no requieren "una actividad de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización, en particular ofreciendo listados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, una fórmula que han introducido para que no entren dentro de este apartado los buscadores.


Los proveedores de alojamiento, en el punto de mira


Esto:



El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso y alojamiento de Internet se acordará con carácter ordinario cuando se considere que resulta la medida más eficaz.



Sustituye a estos dos párrafos (segundo y tercero) del apartado 5 del artículo 158 ter:



En la adopción de las medidas de colaboración la Sección Segunda valorará la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la información declarado infractor.

El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse adecuadamente en consideración de su proporcionalidad, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance.



Ya no quedan referencias a la proporcionalidad de la medida ya que, según explica el PSOE, "la única medida realmente eficaz para que la infracción de derechos no persista es el bloqueo del servicio –acceso o alojamiento– mediante el cual se infringen los derechos protegidos". Adicionalmente, se meten a los proveedores de alojamiento en Internet en todo el proceso. Es decir, ya no sólo podrán recurrir a los operadores para que bloqueen a una web, sino también a los proveedores de alojamiento de páginas web.


"La única medida realmente eficaz para que la infracción de derechos no persista es el bloqueo del servicio –acceso o alojamiento– mediante el cual se infringen los derechos protegidos", según el PSOE


Cambios propuestos por las entidades de gestión


Si echáis un vistazo rápido a las enmiendas propuestas por el PSOE, llama la atención que casi todas ellas estén encabezadas por el siguiente texto, que ya deja muy claro de quién provienen todas estas propuestas y a qué intereses sirven:



El Grupo Socialista, atendiendo a la propuesta formulada por las asociaciones que representan a los autores y creadores culturales, presenta esta enmienda con la siguiente justificación:



Y ahora, ¿qué?


Merece la pena señalar que todo esto son enmiendas propuestas por el PSOE que todavía no han sido aprobadas. Teniendo en cuenta que este grupo parlamentario no tiene mayoría en el Congreso, lo van a tener difícil, aunque como ya se demostró en el Congreso, otros grupos parlamentarios están abiertos al endurecimiento de la Ley de Propiedad Intelectual así que no hay que descartar que algunas propuestas terminen llegando al texto final.


Recapitulando la situación actual: el Congreso ya aprobó la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual con la aprobación por mayoría gracias a los votos del PP. Ahora se está tramitando en el Senado, donde el PP también tiene mayoría. Las enmiendas del PP saldrán adelante casi al 100% mientras que habrá que esperar a ver qué pasa con las de otros grupos, como el PSOE. Una vez se apruebe el texto definitivo en el Senado, éste volverá al Congreso para su aprobación final. Respecto a fechas, y después de una ampliación, se ha fijado el día 31 de octubre como fecha límite para su tramitación en el Senado.


Más información y texto completo | Senado




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